Medidas de igualdad para las pymes

La igualdad de oportunidades es un derecho universal reconocido por todas las sociedades democráticas, relacionado con la dignidad y libertad humanas. No es tan solo una cuestión que afecte a las mujeres, sino a la sociedad en general, tanto hombres como mujeres. La igualdad de oportunidades va unida a la no discriminación por razón de sexo.

El reciente Acuerdo Interprofesional de Catalunya firmado para los años 2018-2020 incorpora como novedad significativa el compromiso con las políticas de igualdad de género, que adquiere una indudable relevancia en el conjunto del acuerdo y de manera transversal. A su vez, otorga especial relevancia al establecimiento de medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tengan en cuenta el respeto a la igualdad y la no discriminación.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En este sentido, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de más de 250 trabajadores, las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca y las empresas que estén obligadas a ello porque así lo haya acordado la autoridad laboral; el resto están obligadas a promover medidas en materia de igualdad.

Cuando hablamos de medidas de igualdad nos referimos a todas las cuestiones que pueden evitar, o cuando menos paliar, las desigualdades entre mujeres y hombres en las empresas. Los temas prioritarios son:

• Acceso al trabajo: se debe garantizar que ninguna persona pueda ser discriminada por razón de sexo o de género en el acceso al trabajo.

• Clasificación profesional: revisar los criterios de clasificación y promoción profesional.

• Promoción: se tiene que promocionar al personal siguiendo criterios de igualdad de oportunidades, neutralidad y transparencia.

• Formación: promover la formación en materia de igualdad para todos los empleados, así como fomentar la formación dirigida al desarrollo profesional de las personas trabajadoras, facilitando su acceso a dicha formación y respetando el principio de igualdad de trato y de oportunidades.

• Igualdad en la retribución para trabajos de igual valor: para un mismo empleo o para dos empleos a los que se les atribuye un mismo valor no habrá discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

• Prevención y atención al acoso sexual y por razón de sexo: todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un protocolo para prevenir y abordar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, siendo necesario promover entornos de trabajo saludables.

• Gestión del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, encontrando un equilibrio entre las necesidades de la empresa y de los empleados.

• Salud laboral con perspectiva de género: prevenir la salud laboral de las personas trabajadoras teniendo en cuenta la perspectiva de género.

• Lenguaje no sexista: utilizar un lenguaje inclusivo, haciendo uso de denominaciones neutras y no sexistas.

• Información y comunicación: garantizar la diversidad sexual y de género a través de todos los lenguajes.

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Por esta razón os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con el fin de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.

PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.

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