{"id":7897,"date":"2016-12-13T19:33:27","date_gmt":"2016-12-13T17:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enactiu.org\/contracte-per-a-la-formacio-i-l-aprenentatge\/"},"modified":"2017-08-14T17:15:07","modified_gmt":"2017-08-14T15:15:07","slug":"contracte-per-a-la-formacio-i-l-aprenentatge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enactiu.org\/es\/contracte-per-a-la-formacio-i-l-aprenentatge\/","title":{"rendered":"Requisitos para celebrar un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong> El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje <\/strong> enmarca dentro de los contratos formativos, junto con el contrato en pr\u00e1cticas, regulados esencialmente al art\u00edculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y <strong> tiene como objetivo favorecer la inserci\u00f3n laboral y la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes <\/strong> en r\u00e9gimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con el actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo o del sistema educativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-3110 size-full\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner-two.jpg \" alt=\" banner-two \" width=\" 665 \" height=\" 150 \" srcset=\"https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner-two.jpg 665w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner-two-300x68.jpg 300w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner-two-600x135.jpg 600w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner-two-400x90.jpg 400w\" sizes=\"(max-width: 665px) 100vw, 665px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como su nombre indica, este contrato tiene naturaleza mixta, pues <a href=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/que-formacio-professional-dual\/\" target=\"_ blank\"> <strong> combina el tiempo de prestaci\u00f3n de trabajo con la actividad te\u00f3rico-formativa del trabajador <\/strong> <\/a>, relacionada con la actividad desarrollada en el lugar de trabajo y que tiene por objeto la <strong> calificaci\u00f3n del joven trabajador <\/strong>, por lo que garantiza una <strong> inserci\u00f3n laboral remunerada <\/strong> que permite adquirir la experiencia laboral complementada con la formaci\u00f3n te\u00f3rica.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje tiene como objetivo favorecer la inserci\u00f3n laboral y la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en r\u00e9gimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo o del sistema educativo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3093 alignleft\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/contracte-per-a-la-formaci\u00f3-i-laprenentatge2-300x169.jpeg \" alt=\" contrato-para-la-formacion-y-laprenentatge2 \" width=\" 300 \" height=\" 169 \" \/> el empresa asume con esta contrataci\u00f3n la obligaci\u00f3n de proporcionar al trabajador tanto el trabajo efectivo como la <a href=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/com-realitzar-una-correcte-deteccio-de-necessitats-formatives-a-La empresa\/ \" target=\" _ blank \"> formaci\u00f3n adecuada <\/a> al objeto del contrato, y relacionada por tanto con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo a ocupar, durante la vigencia del contrato.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Requisitos para celebrar un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Edad <\/strong>: La persona contratada debe ser mayor de 16 a\u00f1os y menor de 25. Se podr\u00e1 celebrar con menores de 30 a\u00f1os mientras la tasa de paro no se sit\u00fae por debajo del 15%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta limitaci\u00f3n de edad no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los contratos celebrados con participantes en proyectos de empleo y formaci\u00f3n, personas con discapacidad, y personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social (previstas a la Ley 44\/2007 de 13 de diciembre) contratadas por empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Nivel de calificaci\u00f3n <\/strong>: El trabajador contratado mediante esta modalidad no puede disponer de la cualificaci\u00f3n profesional reconocida por el sistema de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo y para el empleo, requerida para la formalizaci\u00f3n de un contrato en pr\u00e1cticas (T\u00edtulo universitario o de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior, titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes o certificado de profesionalidad) para el puesto de trabajo objeto del contrato, ni haber sido contratado por ninguna empresa con un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje que haya agotado su duraci\u00f3n m\u00e1xima, por la misma actividad laboral u ocupaci\u00f3n objeto de la cualificaci\u00f3n profesional asociada al contrato. Se pueden acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Duraci\u00f3n: <\/strong> El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o y m\u00e1xima de tres. Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a los participantes en proyectos de empleo y formaci\u00f3n. La duraci\u00f3n m\u00ednima de cada pr\u00f3rroga ser\u00e1 de 6 meses. No se podr\u00e1 celebrar un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje si el puesto de trabajo correspondiente ha sido ocupado previamente por el mismo trabajador en la empresa durante un per\u00edodo superior a 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-3112 size-full\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner3.png \" alt=\" Banner3 \" width=\" 665 \" height=\" 150 \" srcset=\"https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner3.png 665w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner3-300x68.png 300w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner3-600x135.png 600w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/banner3-400x90.png 400w\" sizes=\"(max-width: 665px) 100vw, 665px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Jornada laboral <\/strong>: La jornada para este tipo de contrato ser\u00e1 completa, teniendo en cuenta que, al tratarse de una contrataci\u00f3n que combina el tiempo de trabajo con el de formaci\u00f3n, se considerar\u00e1 jornada tanto el tiempo de trabajo efectivo (el primer a\u00f1o no podr\u00e1 superar el 75% de la jornada prevista en el convenio colectivo o la m\u00e1xima legal, ni el 85% durante el segundo y tercer a\u00f1o), como el que el tiempo que el trabajador dedique a la formaci\u00f3n te\u00f3rica. A la hora de dise\u00f1ar la jornada de los trabajadores, hay que tener en cuenta que esta modalidad de contrataci\u00f3n establece que no se podr\u00e1n realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni a turnos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Retribuci\u00f3n <\/strong>: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con el convenio colectivo, y nunca inferior al salario m\u00ednimo interprofesional vigente, en proporci\u00f3n al tiempo trabajado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Actividad formativa <\/strong>: Previamente a la formalizaci\u00f3n del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, la empresa deber\u00e1 comprobar que para el puesto de trabajo existe una actividad formativa relacionada y que, por tanto, se corresponde con un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o con un certificado de profesionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato de trabajo debe suscribirse de manera simult\u00e1nea con el acuerdo para la actividad formativa inherente al mismo. <strong> El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje tendr\u00e1 por objeto la cualificaci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras en r\u00e9gimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y ser\u00e1 la necesaria para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior, o un <a href=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/saps-que-es-el-certificat-de-professionalitat\/\" target=\"_ blank\"> certificado de profesionalidad <\/a>, certificaci\u00f3n acad\u00e9mica o acreditaci\u00f3n parcial acumulable, con los contenidos y duraci\u00f3n correspondientes. <\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se deber\u00e1n especificar claramente el oficio o nivel de ocupaci\u00f3n objeto de aprendizaje durante la contrataci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada, especificando el tiempo dedicado a trabajo y el tiempo que el trabajador destinar\u00e1 a formaci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Finalizaci\u00f3n de contrato <\/strong>: Al finalizar el contrato la empresa deber\u00e1 entregar un certificado de la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica adquirida. En caso de extinci\u00f3n del contrato no se aplica la indemnizaci\u00f3n de 11 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, prevista en las dem\u00e1s contrataciones temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Una vez finalizado el periodo de contrataci\u00f3n para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, el trabajador no podr\u00e1 ser contratado de nuevo bajo esta modalidad de contrataci\u00f3n a menos que el nuevo contrato tenga por objeto obtener una calificaci\u00f3n profesional diferente. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, al finalizar el contrato, el trabajador continuase en la empresa, no podr\u00e1 concertarse un nuevo per\u00edodo de prueba, y la duraci\u00f3n del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se computar\u00e1 a efectos de la antig\u00fcedad en la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong> Bonificaciones <\/strong>: Los contratos concertados con trabajadores desempleados e inscritos en el <a href=\"https:\/\/www.oficinadetreball.gencat.cat\/ socweb\/OpenCms\/socweb_ca\/home.html \" target=\" _ blank \"> Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a <\/a> tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% en el caso de empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores (el 75% en el caso de m\u00e1s de 250 trabajadores) y de un 100% en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Estas bonificaciones no ser\u00e1n aplicables en los contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-3095 alignleft\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/contracte-per-a-la-formaci\u00f3-i-laprenentatge4-300x200.jpeg \" alt=\" contrato-para-la-formacion-y-laprenentatge4 \" width=\" 300 \" height=\" 200 \" \/> en caso de conversi\u00f3n de este contrato en un contrato indefinido hay una reducci\u00f3n de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 \u20ac al a\u00f1o, o 1.800 \u20ac al a\u00f1o si se trata de una mujer, durante 3 a\u00f1os. El coste de la formaci\u00f3n a cargo de la empresa tambi\u00e9n puede financiarse seg\u00fan el sistema de bonificaciones a la contrataci\u00f3n (en este caso habr\u00e1 que cumplir con los requisitos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Actualizaciones de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> En 2016 nos ha llevado algunas actualizaciones <\/strong> que afectan a las condiciones de algunas modalidades de contrato como el de formaci\u00f3n y aprendizaje. Concretamente, se cambia la modalidad de impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n te\u00f3rica, dejando de impartirse a distancia, para impartirse mediante teleformaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 17 del RD 1529\/2012 sobre los modalidades de impartici\u00f3n: <em> \u00bb con el fin de facilitar sume adecuacion al r\u00e9gimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los Contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se podr\u00e1n ofertar y impartir, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, en las Modalidades presencial, teleformaci\u00f3n o mixta (&#8230;) \u00ab. <\/em> en este caso, adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos de los trabajadores contratados mediante esta modalidad (recogidos en el art\u00edculo 6 del RD 1529\/2012) se a\u00f1aden los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Disponer de las competencias tecnol\u00f3gicas m\u00ednimas para realizar formaci\u00f3n online<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Acceso a Internet fuera de la jornada de trabajo<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje enmarca dentro de los contratos formativos, junto con el contrato en pr\u00e1cticas, regulados esencialmente al art\u00edculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objetivo favorecer la inserci\u00f3n laboral y la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en r\u00e9gimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con el actividad formativa recibida en el marco del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo o del sistema educativo. 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