{"id":7140,"date":"2016-10-03T11:08:26","date_gmt":"2016-10-03T09:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enactiu.org\/empreses-facturacio-superior-als-10-milions-deuros-han-pagar-anticipadament-23-resultat\/"},"modified":"2017-07-26T12:26:45","modified_gmt":"2017-07-26T10:26:45","slug":"empreses-facturacio-superior-als-10-milions-deuros-han-pagar-anticipadament-23-resultat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enactiu.org\/es\/empreses-facturacio-superior-als-10-milions-deuros-han-pagar-anticipadament-23-resultat\/","title":{"rendered":"Las empresas con facturaci\u00f3n superior a los 10 millones de euros deben pagar anticipadamente el 23% de su resultado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Con la aprobaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/09\/30\/pdfs\/BOE-A-2016 -8957.pdf \"> Real Decreto Ley 2\/2016, de 30 de septiembre de 2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico <\/a>; el gobierno en funciones ha modificado los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pagos fraccionados, como su nombre indica son unos pagos a cuenta que las empresas contribuyentes del impuesto deben satisfacer con anterioridad a su liquidaci\u00f3n. Concretamente, supone realizar estos pagos en los primeros veinte d\u00edas a los meses de abril, octubre y diciembre en el caso de las empresas el periodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural. De tal manera que en el momento de liquidar el impuesto, se deber\u00e1 abonar la parte restante o recuperar la cuant\u00eda en exceso, seg\u00fan el caso de cada empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida la aprueba el gobierno en funciones acogi\u00e9ndose a las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que contempla la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a fin de reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico y cumplir con los objetivos comunitarios.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Los aspectos m\u00e1s relevantes en relaci\u00f3n a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los contribuyentes del impuesto de sociedades que de acuerdo con la ley deban realizar pagos fraccionados del Impuesto, deber\u00e1n efectuarse durante los <strong> 20 d\u00edas naturales siguientes al plazo de los primeros 3, 9 y 11 primeros meses de cada a\u00f1o natural o del inicio del per\u00edodo impositivo <\/strong>. Es decir, en los casos de empresas que este periodo coincida con el a\u00f1o natural, se deber\u00e1 satisfacer antes del d\u00eda 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.<\/li>\n<li>Se fija un umbral de 10 millones de euros de facturaci\u00f3n a partir del cual los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedad deben realizar los pagos a cuenta. Es decir, <strong> aquellos contribuyentes que al menos tuvieran una cifra de negocio de 10 millones de euros del ejercicio anterior estar\u00e1n obligados a efectuar los correspondientes pagos a cuenta <\/strong>.<\/li>\n<li>Los pagos a cuenta corresponder\u00e1n a, <strong> como m\u00ednimo, el 23% del resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias <\/strong> del ejercicio en los plazos indicados anteriormente minorado \u00fanicamente por los pagos fraccionados realizados anteriormente correspondientes al mismo per\u00edodo impositivo. Es decir y este tipo impositivo se aplica al resultado contable, sin aplicar los ajustes fiscales que finalmente configurar\u00e1n la base imponible del impuesto. En el caso de entidades con rentas exentas o bonificadas, \u00e9stas quedar\u00e1n excluidas del resultado contable. Se establece un tipo m\u00ednimo especial del 25% para el caso de entidades de cr\u00e9dito y del sector de los hidrocarburos.<\/li>\n<li>Esta medida entra en vigor a partir del mismo 30 de septiembre y afecta a los per\u00edodos iniciados desde el 1 de enero de 2016. As\u00ed, las empresas que deban satisfacer estos pagos por primera vez, deber\u00e1n hacerlo antes del d\u00eda 20 de este mismo mes. La medida no contempla un per\u00edodo finito de vigencia, aunque se contempla la posibilidad de realizar modificaciones en base a la evoluci\u00f3n de los ingresos del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Las empresas con una facturaci\u00f3n de al menos 10 millones de euros, deber\u00e1n pagar el 23% de su resultado contable este mismo mes de octubre<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paralelamente, se ha aprobado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/09\/30\/pdfs\/ BOE-a-2016-8958.pdf \"> Orden HAP \/ 1552\/2016 <\/a> mediante la que se modifican los modelos <a href=\" https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion \/GE03.shtml\">222 <\/a> y <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GE00.shtml\"> 202 <\/a> de pagos fraccionados.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Valoraci\u00f3n de PIMEC en la medida<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> PIMEC ha <a href=\"http:\/\/www.pimec.org\/ca\/pimec-tots\/sala-premsa\/notes-premsa\/pimec-rebutja -Decreto-ley-de aumento-de-pagos-cuenta-impuesto \"> manifestado <\/a> su rechazo a la medida al considerarla desproporcionada y porque afecta a un n\u00famero elevado de pymes <\/strong>, sin capacidad financiera suficiente como para afrontar unos pagos sobrevenidos y sin margen de maniobra para la inmediata aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley considera que las grandes empresas tienen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas p\u00fablicas. Se obvia, sin embargo, que el umbral de 10 millones de euros no se corresponde con una dimensi\u00f3n grande de empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto Ley 2\/2016, de 30 de septiembre de 2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico ; el gobierno en funciones ha modificado los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico. Los pagos fraccionados, como su nombre indica son unos pagos a cuenta que las empresas contribuyentes del impuesto deben satisfacer con anterioridad a su liquidaci\u00f3n. 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