{"id":23637,"date":"2020-04-30T15:47:48","date_gmt":"2020-04-30T13:47:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enactiu.org\/?p=23637\/"},"modified":"2020-04-30T15:48:15","modified_gmt":"2020-04-30T13:48:15","slug":"vigilancia-salud-los-trabajadores-por-parte-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enactiu.org\/es\/vigilancia-salud-los-trabajadores-por-parte-las-empresas\/","title":{"rendered":"La vigilancia de la salud de los trabajadores por parte de las empresas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Una de las obligaciones de las empresas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del cumplimiento del deber de seguridad de sus trabajadores es la vigilancia de la salud, seg\u00fan establece el art\u00edculo 22 de la Ley 31\/1995 de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL).<\/p>\n<p>Esta vigilancia de la salud de los trabajadores se hace en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo y se hace efectiva mediante reconocimientos m\u00e9dicos por parte de personal sanitario con competencias t\u00e9cnicas, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edfica, de los servicios de prevenci\u00f3n propios o ajenos.<\/p>\n<p>La regla general que establece el mencionado art\u00edculo 22 de la\u00a0LPRL\u00a0es el car\u00e1cter voluntario del reconocimiento m\u00e9dico, y dice literalmente que <strong>esta vigilancia solo se podr\u00e1 hacer efectiva cuando el trabajador d\u00e9 su consentimiento<\/strong>. Este principio de voluntariedad proviene de la Directiva 89\/391\/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14).<\/p>\n<p><strong>Esta regla general tiene excepciones en los siguientes supuestos:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>&#8211; Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para \u00e9l mismo o para sus compa\u00f1eros u otras personas relacionadas con la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en una disposici\u00f3n legal en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n ante riesgos espec\u00edficos o en actividades laborales de especial peligrosidad.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-23632 alignright\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-300x149.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"149\" srcset=\"https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-300x149.jpeg 300w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-1024x509.jpeg 1024w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-1000x497.jpeg 1000w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-800x398.jpeg 800w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-600x298.jpeg 600w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748-400x199.jpeg 400w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/pexels-photo-3758748.jpeg 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>En estos supuestos excepcionales, <strong>el reconocimiento m\u00e9dico deja de ser voluntario y acontece una obligaci\u00f3n del trabajador.<\/strong> El cimiento de esta obligaci\u00f3n recae en el hecho de que estos supuestos afectan a derechos e intereses de otros, como se\u00f1alaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 196\/2004, al decir que \u201cla obligatoriedad no se puede imponer si \u00fanicamente est\u00e1 en juego la salud del propio trabajador, sin el a\u00f1adido de un riesgo o peligro cierto\u00a0objectivable, puesto que aquel es libre para disponer de la vigilancia de la salud someti\u00e9ndose o no a los reconocimientos en atenci\u00f3n a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para decidir\u201d. La jurisprudencia constitucional habla de un \u201criesgo efectivo para la salud por las caracter\u00edsticas personales, anat\u00f3micas o biol\u00f3gicas del sujeto o por razones objetivas del puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n<p><strong>La empresa tiene la responsabilidad de determinar, con el asesoramiento de los servicios de prevenci\u00f3n, los casos en los que es obligatorio el reconocimiento m\u00e9dico, teniendo que pedir previamente un informe<\/strong>, que no es vinculante, a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n atendiendo a la voluntariedad o, en su caso, a la excepcional obligatoriedad de los reconocimientos m\u00e9dicos ha emitido su criterio no vinculante la Direcci\u00f3n General de Trabajo en varias consultas (de 9\/10\/1998, 03\/04\/2002, 29\/05\/2003, 10\/02\/2004 y 14\/07\/2004, entre otras). Un convenio colectivo, por ejemplo, no puede establecer v\u00e1lidamente la obligatoriedad del reconocimiento m\u00e9dico fuera de los supuestos legales de obligatoriedad que implican un riesgo o un peligro\u00a0objetivable. Tampoco un informe emitido por un Comit\u00e9 de Empresa (Consulta DGT de 9\/10\/1998).<\/p>\n<p><strong>En el contexto concreto de la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria masiva provocada por la propagaci\u00f3n del\u00a0SARS-CoV-2, a pesar de que existe un riesgo evidente de contagio del\u00a0coronavirus\u00a0en el entorno laboral, no se puede afirmar que este riesgo haga necesario y obligatorio el reconocimiento m\u00e9dico con car\u00e1cter generalizado de toda la plantilla para verificar si el estado de salud de los trabajadores representa un riesgo para su entorno.<\/strong> Tampoco se puede afirmar la obligatoriedad respecto de los trabajadores que hayan sido dados de alta despu\u00e9s de un diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n por\u00a0SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Probablemente <strong>la soluci\u00f3n menos conflictiva es que los servicios de prevenci\u00f3n empresariales faciliten que un trabajador sospechoso de infecci\u00f3n o con s\u00edntomas compatibles pase a la situaci\u00f3n de baja laboral o aislamiento preventivo<\/strong>, siguiendo el \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales frente a la exposici\u00f3n al\u00a0SARS-CoV-2\u201d\u00a0que ha sido elaborada con la participaci\u00f3n del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)\u00a0y asociaciones profesionales del \u00e1mbito de la sanidad y la seguridad en el trabajo (actualizado a 08\/04\/2020).<\/p>\n<p>Existen ciertamente pronunciamientos judiciales que confirman el ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa, a\u00fan el despido disciplinario, en casos como el de la Sentencia de 17\/10\/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Reguera. n.\u00ba 3241\/2019). Pero en aquel caso sometido a su consideraci\u00f3n, como dec\u00eda la propia Sala, \u201cno est\u00e1 en discusi\u00f3n que por la actividad del actor ten\u00eda que pasar un reconocimiento m\u00e9dico obligatorio por\u00a0el que su voluntad de someterse o no al mismo, y las consecuencias de no hacerlo, son totalmente diferentes que cuando el reconocimiento no tiene este car\u00e1cter obligatorio\u201d. Se trataba de un\u00a0carretillero que por raz\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del equipo de trabajo que ten\u00eda que utilizar, se ten\u00eda que someter a reconocimientos m\u00e9dicos peri\u00f3dicos con pruebas anal\u00edticas de sangre y orina, y que ten\u00eda caducado el \u00faltimo, habi\u00e9ndose ausentado sin causa justificada, dos veces seguidas, a las citas gestionadas por su empresa con el servicio externo de vigilancia de la salud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las obligaciones de las empresas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del cumplimiento del deber de seguridad de sus trabajadores es la vigilancia de la salud, seg\u00fan establece el art\u00edculo 22 de la Ley 31\/1995 de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL). 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