{"id":22353,"date":"2019-09-05T09:32:07","date_gmt":"2019-09-05T07:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.enactiu.org\/?p=22353\/"},"modified":"2019-09-05T09:32:33","modified_gmt":"2019-09-05T07:32:33","slug":"las-pymes-y-autoconsumo-energetico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.enactiu.org\/es\/las-pymes-y-autoconsumo-energetico\/","title":{"rendered":"Las pymes y el autoconsumo energ\u00e9tico"},"content":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n del Real\u00a0Decreto\u00a0244\/2019, aprobado el 5 de abril, comporta un adelanto notable para desarrollar el autoconsumo energ\u00e9tico de proximidad, sobre todo para peque\u00f1os consumidores. A partir de esta normativa se establecen diferentes modalidades de autoconsumo:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Autoconsumo sin excedentes<\/strong>: Aquellas instalaciones en que no existe vertido de los excedentes en la red. Para amortizar la inversi\u00f3n en este tipo de instalaciones, es conveniente que las horas de producci\u00f3n coincidan con las de consumo, pues en caso contrario la energ\u00eda excedentaria se pierde. Una buena alternativa para estos tipos de instalaciones, pese a su encarecimiento, es el uso de bater\u00edas para acumular energ\u00eda cuando se produce y no se consume y consumirla posteriormente.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Autoconsumo con excedentes acogidos a compensaci\u00f3n<\/strong>: Se pueden acoger instalaciones de hasta 100 kW donde el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y de consumo coinciden. En este caso hay vertido de la energ\u00eda producida excedentaria en la red y se compensa parcialmente de la factura a pagar. En ning\u00fan caso, el saldo econ\u00f3mico resultar\u00e1 positivo para el consumidor, por lo tanto, no se generar\u00e1n cargas fiscales. Hay que tener en cuenta que el precio para el consumidor est\u00e1 formado por el coste de kWh generado + peajes de acceso + impuestos y, en cambio el precio de los excedentes abocados en la red ser\u00e1 el del coste horario del kWh generado.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensaci\u00f3n:<\/strong> En este caso, los excedentes se venden al mercado a un precio similar al anterior, pero hay que tener en cuenta que habr\u00e1 que a\u00f1adir el impuesto sobre generaci\u00f3n (7%) y el IVA. Esta modalidad comporta el alta en actividades econ\u00f3micas, por lo que por cuestiones burocr\u00e1ticas no es recomendable para peque\u00f1os consumidores residenciales.<br \/>\nAdem\u00e1s, la nueva normativa comporta una simplificaci\u00f3n de los procesos administrativos y t\u00e9cnicos para las instalaciones de autoconsumo, sobre todo las de menos de 100 kW. Esta medida tiene un efecto inmediato al reducir los costes del proyecto, especialmente para el caso residencial.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-22350 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-300x200.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-1000x667.jpeg 1000w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-800x533.jpeg 800w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-600x400.jpeg 600w, https:\/\/www.enactiu.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/pexels-photo-411592-400x267.jpeg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Por otro lado, se abre la puerta al <strong>autoconsumo compartido o colectivo<\/strong>. En este caso, m\u00e1s de un consumidor aprovechan la energ\u00eda generada por una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n. El reparto de la energ\u00eda producida ser\u00e1 la que se acuerde entre los propietarios de la instalaci\u00f3n en funci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la potencia contratada o de cualquier otro criterio decidido entre ellos, pero siempre constante. En caso de que no haya acuerdo, el reparto ser\u00e1 en funci\u00f3n de la potencia contratada por cada consumidor. Esta modalidad es especialmente interesante para comunidades de vecinos.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se establece el <strong>autoconsumo remoto<\/strong> cuando el consumidor y el generador no est\u00e9n en la misma finca, tanto de forma individual como colectiva. Se permite el autoconsumo de aquellos puntos de suministro conectados al mismo centro de transformaci\u00f3n, la misma referencia catastral o a un m\u00e1ximo de 500 metros entre contadores. Esta modalidad puede ser interesante para aprovechar la energ\u00eda producida, por ejemplo, en el tejado de un pabell\u00f3n deportivo, etc.<\/p>\n<p>Estamos ante una normativa que potencia esencialmente el autoconsumo de proximidad para el peque\u00f1o consumidor y el consumidor residencial y que es un verdadero adelanto para la participaci\u00f3n del consumidor en las decisiones de generaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n del Real\u00a0Decreto\u00a0244\/2019, aprobado el 5 de abril, comporta un adelanto notable para desarrollar el autoconsumo energ\u00e9tico de proximidad, sobre todo para peque\u00f1os consumidores. A partir de esta normativa se establecen diferentes modalidades de autoconsumo: &#8211; Autoconsumo sin excedentes: Aquellas instalaciones en que no existe vertido de los excedentes en la red. 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